Unifican postura relacionada con la pensión de sobrevivientes de soldados voluntarios (8:20 a.m.)
03 de Diciembre de 2018
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Nota:
109946
La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su postura jurisprudencia al precisar, con fundamento en el principio de especialidad, que los beneficiarios de los soldados voluntarios fallecidos antes del 7 de agosto del 2002 por causa de heridas, accidentes aéreos en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, pueden beneficiarse del régimen de prestaciones por muerte contenido en el artículo 184 del Decreto 095 de 1989 o en el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, según la fecha de muerte. Lo anterior luego de tener en cuenta que hacen parte del régimen especial que regula, de manera particular, el supuesto de hecho a que se refiere la norma, pues tal medida se armoniza con los principios protectorio, pro homine, de justicia y de igualdad que encauzan el Derecho Laboral. En ese mismo pronunciamiento se advirtió que la pensión de sobrevivientes de esos soldados voluntarios fallecidos no sufrirá descuentos de lo pagado por concepto de compensación y cesantías dobles a sus beneficiarios, en virtud del Decreto 2728 de 1968 y, a su vez, el término prescriptivo será cuatrienal (C. P. William Hernández).
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