Unifican jurisprudencia sobre liquidación de asignación de retiro de soldados profesionales (11:13 a.m.)
12 de Junio de 2019
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Nota:
111400
La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó jurisprudencia en el sentido de aclarar que la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme a la asignación a la que tenían derecho en servicio activo, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 1794 del 2000, esto es, un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60 %, teniendo en cuenta que los aportes deben efectuarse sobre dicho valor. De otra parte, no son aplicables a los soldados profesionales los incrementos previstos por el Decreto 991 del 2015 para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. Así mismo, los soldados que causen su derecho a partir de julio del 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación. Consulte las demás reglas de esta unificación en la sentencia adjunta (C. P. William Hernández Gómez).
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