Tiempo de servicio para que uniformados del nivel ejecutivo vinculados directamente accedan a asignación de retiro se ajusta a derecho (11:35 a.m.)
23 de Noviembre de 2015
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Nota:
104232
La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la medida cautelar adoptada mediante Auto 110010325500020130085000 del 14 de julio del 2014, en la que decidió suspender, provisionalmente, los efectos del artículo 2º del Decreto Reglamentario 1858 del 2012. Esta norma reglamenta lo atinente a la asignación de retiro del personal incorporado directamente, es decir, quienes ingresaron por primera vez a la institución policial a la carrera profesional del nivel ejecutivo, manteniendo para este grupo de uniformados el requisito de tiempo de servicio de 20 y 25 años, que siempre han consagrado las normas que les han sido aplicables: Decreto Reglamentario 1029 de 1994, Decreto Reglamentario 1091 de 1995 y Decreto-Ley 2070 del 2003. En sustento de su decisión, el alto tribunal sostuvo que el Gobierno Nacional no se extralimitó en el ejercicio de la facultad reglamentaria que le fue conferida por la Ley 923 del 2004, que fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, pues se ciñó al límite material que dicha ley le impuso en el artículo 3° (C. P. Sandra Lisset Ibarra)
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