Retiro del servicio de miembros de la fuerza pública por voluntad del Gobierno o de la Policía debe motivarse (2:56 p.m.)
25 de Mayo de 2016
Reproducir
Nota:
107226
A través de un fallo de unificación, la Corte Constitucional puntualizó que el acto de retiro de un oficial producido por voluntad del Gobierno o de la Policía Nacional debe ser motivado. Esto significa que mientras en el caso del retiro por llamamiento a calificar servicios la persona debe contar con derecho a una asignación de retiro, en el retiro por voluntad no siempre sucede así. Ello con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso, el principio democrático y el principio de publicidad, además de las prerrogativas propias de un Estado de Derecho caracterizado por la sujeción de los poderes públicos al principio de legalidad y la proscripción de la arbitrariedad en las decisiones que afectan a los administrados. Así las cosas, advirtió que siempre que se actúe en ejercicio de una potestad discrecional deben, como mínimo, “expresarse los hechos y causas que llevan a la autoridad a tomar la decisión, así como su adecuación a los fines de la norma que la consagra”; y dicha exigencia, agregó, no se limita al agotamiento de un requisito formal en virtud del cual se empleen afirmaciones genéricas y abstractas como “por razones del servicio” o “por necesidades de la fuerza”, ya que estas afirmaciones no le permiten al sujeto conocer si la decisión se ajusta a los fines de la norma y a la proporcionalidad en relación con los hechos que le sirven de causa (M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
Opina, Comenta