Régimen de responsabilidad del Estado varía si se trata de soldados conscriptos o voluntarios (7:45 a.m.)
07 de Septiembre de 2017
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Nota:
57060
La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó recientemente que el régimen de responsabilidad aplicable a los daños padecidos por los integrantes de la fuerza pública en ejercicio de sus funciones, en función de un criterio subjetivo, varía entre los soldados conscriptos y aquellos que se vinculan voluntariamente a la actividad militar y policial. Ello por cuanto mientras que a los primeros el deber les es impuesto por el ordenamiento jurídico, los segundos tienen una relación especial de sujeción voluntaria, lo que significa que la asunción de los riesgos que se desprenden del ejercicio de la actividad militar o policial es consciente y libre. De igual forma, el fallo indicó que esta diferenciación incide sobre los fundamentos de imputación que estructuran la responsabilidad del Estado. Así las cosas, si el daño se produce respecto de a quienes les ha sido impuesta la obligación de prestar el servicio militar (conscriptos), el Estado debe responder por falla del servicio, por riesgo excepcional y por daño especial. A diferencia de ello, cuando se trata de ciudadanos que han ingresado libre y voluntariamente a la fuerza pública, los daños por constituir la concreción de un riesgo inherente y desprendible de la misma actividad no serán imputados al Estado y sólo habrá lugar a la atribución de la responsabilidad cuando la causa de los mismos sea constitutiva de falla del servicio o cuando se somete al militar o policía a un riesgo excepcional diferente o mayor al que deban soportar los demás miembros que ejerzan la misma actividad (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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