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Por vía de excepción, es posible inaplicar regímenes especiales de seguridad social (9:21 a.m.)

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25 de Febrero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó que sí es posible, por vía de excepción, dejar de lado la aplicación de regímenes especiales de seguridad social, cuando estos impliquen un trato desfavorable y discriminatorio al reconocido por el Sistema General contenido en la Ley 100 de 1993. En otras palabras, como la Ley 100 resulta ser más favorable que el régimen especial de la Fuerza Pública, por ejemplo, existen eventos en los que es preciso aplicar las disposiciones del régimen general al caso bajo estudio. Precisamente, el operador jurídico, en caso de duda en la aplicación o interpretación de una o más normas que regulan en forma diferente una misma situación de hecho, debe optar por aquella que sea más benéfica para el trabajador o sus beneficiarios (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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