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Jurisprudencia sobre vulneración de derechos de la UNP en valoraciones de riesgo (9:49 a.m.)

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01 de Abril de 2019

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Un fallo de la Corte Constitucional aclaró que la continuidad y la intensidad de los mecanismos de protección asignados por parte del Estado a un ciudadano que demuestre situación de amenaza, dependiendo del estudio del nivel de riesgo que realice la entidad designada para ese propósito y mientras no se haya realizado dicho análisis, no es posible suspender las medidas ya otorgadas, es decir, que no pueden existir lapsos de desprotección que superen el término de la temporalidad inicialmente pactada. Entonces, la jurisprudencia de esta Corte ha considerado que la Unidad Nacional de Protección (UNP) vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad personal cuando al momento de valorar el nivel del riesgo no se realiza una adecuada motivación sustentada en un estudio previo e individualizado respecto a la situación concreta del interesado (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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