Indican regímenes de responsabilidad que permiten imputación de daños derivados del uso de armas de dotación oficial (9:44 a.m.)
24 de Enero de 2019
Reproducir
Nota:
110907
Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, la imputación de los daños derivados del uso de arma de dotación oficial puede efectuarse a través de un régimen subjetivo de falla del servicio o por medio de un régimen objetivo de riesgo excepcional. En efecto, el asunto sometido a discusión debe situarse en el primero cuando el daño es producto del desconocimiento de las normas y procedimientos que regulan el uso de las armas por parte de los miembros de la fuerza pública, cuando son usadas con propósitos ilegítimos o cuando, pese a ser usadas con propósitos legítimos, su uso es desproporcional o irracional. Por su parte, el segundo sirve de escenario cuando, a pesar del respeto de la normativa relativa al uso de las armas de fuego por parte de la fuerza pública, se concreta el riesgo propio de una actividad peligrosa, como lo es el uso de armas de fuego. Es decir, la obligación de reparar no surge por un reproche de la conducta estatal, sino por la concreción de un riesgo legítimamente creado (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
Opina, Comenta