General
Gobierno sí puede fijar tarifas mínimas para el servicio de vigilancia y seguridad privada
02 de Junio de 2016
La Sección Primera del Consejo de Estado negó declarar nulo el Decreto 4950 del 2007, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por empresas y/o cooperativas.
La sentencia advirtió que la regulación no desborda las facultades del Ejecutivo, teniendo en cuenta que ella tiene su fundamento en la atribución constitucional contenida en el artículo 189, numeral 11, y con sujeción a lo señalado en el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, que a su vez desarrolló la habilitación otorgada al Presidente de la República por el artículo 1º, literal j), de la Ley 61 de 1993.
Según lo explicó la providencia, la norma demandada se limitó a fijar unas tarifas mínimas a fin de garantizar por lo menos el pago de las obligaciones laborales de los trabajadores de las empresas de vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con los lineamientos señalados en el Decreto Ley 356, que establecen que se “deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley”. (Vea: Anulan norma que unificó el régimen de vigilancia y seguridad privada)
En ese sentido, la reglamentación atacada, lejos de contrariar el espíritu de la ley, la desarrolla y la complementa, en orden a permitir la cumplida y correcta ejecución del mismo, al precisar las tarifas mínimas para el cobro de los servicios. (Vea: Recuerdan condiciones locativas y sanitarias para prestar servicios de vigilancia y seguridad privada)
La corporación reiteró que la facultad reglamentaria del Gobierno debe inspirarse en el propósito de desarrollar, aclarar, complementar y hacer mucho más explícita la norma de carácter legislativo que le sirve de sustento, en orden a facilitar y asegurar su ejecución y correcto cumplimiento (C. P. María Elizabeth García).
CE Sección Primera, Sentencia 11001032400020140044000, May. 19/16
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