Explican regla jurisprudencial para beneficiarios de pensión de sobrevivientes de las FF MM (11:31 a.m.)
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22 de Mayo de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado ratificó la regla jurisprudencial aplicable a la pensión de sobrevivientes para los beneficiarios de los soldados voluntarios muertos en combate y concluyó que, conforme al criterio hermenéutico de especialidad, el régimen procedente es el establecido en el Decreto 95 de 1988 o el Decreto 1211 de 1990, según la fecha del fallecimiento. En ese orden, no habrá lugar a descuentos de lo pagado por concepto de compensación y cesantías dobles a sus beneficiarios, en virtud del Decreto 2728 de 1968, y el término prescriptivo que debe atenderse en relación con las mesadas pensionales es el cuatrienal, de acuerdo con el régimen propio de las fuerzas militares (FF MM). Consulte las demás reglas en la sentencia adjunta (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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