Estos serían los criterios a tener en cuenta para decretar ‘ley seca’ (1:27 p.m.)
23 de Mayo de 2017
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Nota:
55462
El Ministerio del Interior propone adicionar el Título 4º a la Parte 2ª del Libro 2º del Decreto 1066 del 2015, único reglamentario del sector, el cual señalaría los criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. Inicialmente, define bebida embriagante como aquel producto apto para el consumo humano con una concentración de alcohol etílico no inferior a 2,5 grados alcholimétricos al cual no se le indican propiedades terapéuticas. Así mismo, indica que dentro de los criterios estaría determinar el tiempo por el que se adopta la medida, el cual debe corresponder al estrictamente necesario para conservar o restablecer el orden público, y debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la medida. Las sugerencias o comentarios pueden ser enviados al correo electrónico karen.vega@mininterior.gov.co o jdavid.pena@mininterior.gov.co, hasta el próximo 2 de junio.
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