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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo procede la tutela para cuestionar decisiones de instancias disciplinarias en escuelas militares?

20 de Junio de 2018

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En una sentencia publicada recientemente, la Corte Constitucional recordó que las decisiones adoptadas por instancias disciplinarias en las escuelas militares son actos administrativos que, como tales, son susceptibles de ser debatidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Luego, en principio, la acción de tutela no es procedente, en tanto existe un mecanismo judicial dispuesto para controvertir este tipo de determinaciones.

 

No obstante, el alto tribunal resaltó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo puede tornarse procedente si al esperar los tiempos normales de un fallo en sede contenciosa el accionante queda expuesto a perder la posibilidad de continuar su carrera militar, teniendo en cuenta los estrictos requisitos legales y reglamentarios para ingresar, permanecer y ascender en los distintos grados existentes. 

 

Precisamente, la Corte recordó que la idoneidad y eficacia de los medios es un requisito que debe evaluarse en cada caso concreto. (Lea: Reajuste de la asignación de retiro se equipara al incremento de la prima de actividad)

 

A su juicio, si bien lo anterior implica que no es posible establecer reglas rígidas que desconozcan ciertas particularidades que pueden hacer variar la decisión entre un caso y otro, no es menos cierto que en un número importante de fallos se ha identificado un elemento central a tener en cuenta siempre que se esté evaluando la situación de una persona que ha sido retirada de una escuela militar como consecuencia de un proceso disciplinario y esté buscando la protección de su derecho a la educación a través de una acción de tutela que ordene su reingreso a la institución educativa.

 

Con este argumento, en el caso analizado, el alto tribunal negó el amparo sobre los derechos al debido proceso, a la defensa y a la educación solicitado por una joven cadete que fue desvinculada del programa de Ciencias Militares y complementario de Administración Logística en la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, por haber, presuntamente, incurrido en dos faltas disciplinarias gravísimas.

 

Para la Sala de Revisión, los 23 años de edad con los que cuenta la accionante denotan la existencia de un tiempo prudencial y suficiente para que, aun tramitando la controversia en la jurisdicción contencioso administrativa, logre obtener una respuesta que, en caso de ser favorable, le permita adelantar sus estudios y continuar con la trayectoria esperada en la institución (M. P. Diana Fajardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-505, May. 08/17

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