Afiliados a regímenes exceptuados no pueden seleccionar EPS de su preferencia (10:53 a.m.)
02 de Octubre de 2018
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Nota:
109360
Al resolver una acción de tutela, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que si bien la libre escogencia se erige como uno de los principios rectores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y un derecho del afiliado, que consiste en la posibilidad de seleccionar la empresa promotora de salud (EPS) de su preferencia, en los regímenes exceptuados esto no ocurre. En efecto, explicó que en esos eventos el subsistema especial de salud se encarga de regular todo lo necesario. Por consiguiente, la persona que cumpla con los requerimientos para pertenecer a un régimen exceptuado debe incorporarse al mismo, a fin de recibir únicamente a través de ese sistema el servicio de salud (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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