Decretos reglamentarios únicosFijan criterios para que distritos especiales promocionen inversión en sus áreas históricas (2:31 p.m.)
19 de Enero de 2016
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Nota:
106040
El Gobierno adicionó el Decreto 1080 del 2015, único reglamentario del sector Cultura, para reglamentar el numeral 8º del artículo 99 de la Ley 1617 del 2013, relacionado con los criterios mínimos generales que tendrán en cuenta los distritos especiales para la promoción de la inversión en sus áreas históricas. Inicialmente, la norma explica que se considera área histórica la fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y rasgos distintivos que le confiere cierta unidad y particularidad que representan un valor excepcional por su urbanismo, arquitectura o historia, denominado bien de interés cultural (BIC) del grupo urbano. Así, los propietarios de los BIC podrán gozar de estímulos tributarios distritales cuando este conserve los valores que dieron lugar a su declaratoria y presente alguno o algunos de los siguientes criterios: el uso sea residencial o el propietario tenga en él su domicilio y el inmueble se encuentre en buen estado de conservación; el uso del BIC sea institucional para educación, cultura, salud o de culto y cuando esté destinado a la actividad hotelera. Para la declaratoria de un BIC del ámbito distrital se deberá cumplir lo establecido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 del 2008 y lo determinado en el Decreto 1080 del 2015, define la norma.
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