Decretos reglamentarios únicos Hacen ajustes a criterios de asignación y uso de recursos del Sistema General de Participaciones (3:05 p.m.)
25 de Febrero de 2020
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Nota:
114890
El Gobierno sustituyó parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud, y modificó el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 del 2015, único reglamentario del sector de Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variables de distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 715 del 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 del 2019, los recursos del SGP en salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes: (i) en un 87 % para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al régimen subsidiado y (ii) en un 13 % para el componente de salud pública y subsidio a la oferta, que se divide así: en 10 % para el subcomponente de salud pública y en 3 % para el subcomponente de subsidio a la oferta. Así mismo, señala que del total de recursos del subcomponente de salud pública se distribuirá entre los departamentos, municipios y distritos del país y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de acuerdo con los criterios definidos en la nueva norma.
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