Decretos reglamentarios únicos Expiden reglamentación del Fondo de energías no convencionales y gestión eficiente de la energía (3:11 p.m.)
18 de Septiembre de 2017
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Nota:
57264
El Fondo de energías no convencionales y gestión eficiente de la energía (Fenoge) tendrá como objetivo financiar programas de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la misma, a través de su fomento, promoción, estímulo e incentivo. El Fenoge estará regido por los lineamientos establecidos en la Ley 1715 del 2014 y en el manual operativo correspondiente, y será administrado por el patrimonio autónomo que se constituya en virtud del contrato de fiducia mercantil que suscriba el Ministerio de Minas con una entidad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera. Este fondo será financiado, entre otros, con $ 0,40 del recaudo de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (artículo 190 de la Ley 1753 del 2015). De esta manera, se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 del Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 del 2015, único reglamentario del sector administrativo de Minas.
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