12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Decretos reglamentarios únicos Estas son las modificaciones hechas a la norma que define a pequeños productores agropecuarios (4:14 p.m.)

20 de Abril de 2018

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Nota:
61069
El Gobierno modificó el artículo 2.1 .2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, único reglamentario del sector administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición y calificación de pequeño productor para los fines de la Ley 16 de 1990. Inicialmente, suprimió la exigencia de demostración conjunta de los activos para ser calificado como pequeño productor con los del cónyuge del productor o su compañero permanente, requisito que, según el Ejecutivo, en la práctica se convierte en una barrera para el acceso del campesinado a las condiciones de crédito y a las garantías e incentivos de los pequeños productores. De igual manera, derogó el artículo 2.1.2.2.9, con el fin de mejorar el alcance de los instrumentos relacionados con el financiamiento del sector agropecuario, eliminando así el requisito consistente en demostrar que la persona estaba obteniendo no menos de las dos terceras partes de sus ingresos de la actividad agropecuaria o mantener por lo menos el 75 % de sus activos invertidos en el sector agropecuario.

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