Decretos reglamentarios únicos Esta es la reforma al decreto único del sector Salud sobre habilitación de EPS (10:00 a.m.)
29 de Diciembre de 2016
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Nota:
53394
El Gobierno expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en el mes de mayo, que compila las normas que rigen el sector, incluidas las condiciones de habilitación de las entidades promotoras de salud (EPS) que les permiten responder por las obligaciones derivadas de la prestación de servicios y protegiendo financieramente a los prestadores y demás actores relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La reforma prevé cambios dentro de los procesos de reorganización institucional, autorizando a las EPS para la cesión de afiliados y de la licencia habilitante para operar, esta misma facultad se extendería a las cajas de compensación familiar y siempre que la Superintendencia Nacional de Salud autorice y supervise el proceso. Adicionalmente, se realizan algunos cambios en torno al patrimonio adecuado que deben acreditar las prestadoras de servicios de salud. También se realizan adecuaciones en torno a la inversión de reservas técnicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) que las inversiones sean de la más alta liquidez y seguridad y ii) que el portafolio computable como inversión corresponda a títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República, títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), depósitos a la vista en entidades vigiladas por Superintendencia Financiera, entre otros. Conozca el contenido completo de la reforma en el documento adjunto a la presente nota.
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