Decreto que regula el transporte de carga en Bogotá empieza a regir el próximo 30 de diciembre (11:11 a.m.)
16 de Diciembre de 2013
Reproducir
Nota:
93865
El Decreto 520 del 2013, por el cual se establecen condiciones y restricciones para el transporte de carga en Bogotá, inicia su aplicación a partir del próximo 30 de diciembre, por lo que los comparendos impuestos desde esta fecha y hasta el 10 de enero del 2014 serán de tipo pedagógico. De acuerdo con esta norma, la ciudad se divide en tres zonas: la que permite la libre circulación de transporte durante las 24 horas del día, conformada por la Zona Franca, Granjas de Techo, Montevideo, Puente Aranda y Zona Industrial (zona 1); la que aplica una restricción para vehículos con capacidad de carga superior a siete toneladas, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 5:00 p.m. a 7:30 p.m. Esta zona está limitada en el norte con la calle 170, occidente con la avenida Boyacá, sur con la avenida 1 de mayo y oriente con el límite oriental de la ciudad (zona 2), y la cobijada por el área urbana, incluyendo Toberín, que establece una restricción para vehículos de carga de tres ejes en adelante, de lunes a viernes, entre las 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 5:00 p.m. a 7:30 p.m (zona 3).
Opina, Comenta