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Decreto que reglamentó el ejercicio de la profesión de químico – farmacéutico debe entenderse derogado

El Decreto 780 del 2016 prevé una derogatoria integral de todos los decretos de naturaleza reglamentaria que versen sobre sus mismas materias.
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09 de Marzo de 2022

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El artículo 4.1.1 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud) prevé una derogatoria integral de todos los decretos de naturaleza reglamentaria que versen sobre las mismas materias que el mismo trata.

En este sentido, señaló el Ministerio de Salud, cabe recordar que la finalidad de la norma fue compilar en un solo texto las numerosas normas vigentes en materia de salud y protección Social y, de la misma manera, realizar una depuración de las mismas.

Así las cosas, al no estar compilado en el Decreto 780 del 2016 el Decreto 1950 de 1964, por el cual se reglamentó la Ley 23 de 1962, sobre el ejercicio de la profesión de químico – farmacéutico, debe entenderse que está derogado.

La materia que trataba está integralmente regulada en el Libro 2, Parte 5, Título 3, Capítulo 10 del decreto único, en lo que se refiere a droguerías y servicio farmacéutico.

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