Declaran nulidad de expresión sobre incentivo por desempeño grupal para funcionarios de la Dian (12:04 p.m.)
17 de Febrero de 2016
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Nota:
105367
En una sentencia publicada recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y”, contenida en el artículo 8 del Decreto 4050 del 2008, en el cual se establece un incentivo por desempeño grupal para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según el concepto del alto tribunal, el incentivo en mención es una parte del salario que se da por retribución del servicio y no una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o de su familia, por lo que necesariamente ha de formar parte de la asignación mensual que devengan los empleados de planta de la Dian, so pena de estar desmejorándolos en sus condiciones laborales. Así las cosas, la alta corporación concluyó que “restarle esta categorización a dicho emolumento y despojar ese porcentaje del salario sería tanto como desmejorar en sus condiciones laborales a los servidores que devengan tal suma de dinero sin que la misma haga parte del salario” (C.P. Luis Rafael Vergara).
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