Declaran nula la periodicidad para verificar niveles de azufre en combustibles (12:56 p.m.)
13 de Noviembre de 2019
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Nota:
112939
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de la periodicidad de los mecanismos de verificación de cumplimiento de los límites máximos de azufre en los combustibles, contenida en el artículo 23 de la Resolución 2604 de 2009 (por medio de la cual se determinan los combustibles limpios y los límites máximos de emisión permisibles). La resolución previó que, mensualmente, los importadores y refinadores debían realizar reportes de los niveles de azufre en el diésel y la gasolina, lo cual constituye un mecanismo de verificación y contraviene lo dispuesto en la Ley 1205 del 2008, la cual dispone que estas herramientas de comprobación deberán ejecutarse semestralmente. Así, el término legal con el que cuentan los importadores y refinadores para verificar los límites máximos de azufre es de seis meses. (M. P. Oswaldo Giraldo López).
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