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Debate sobre pensiones de congresistasConsejo de Estado hace nuevos reparos al régimen pensional de los congresistas (8:55 a.m.)

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09 de Septiembre de 2013

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"El Consejo de Estado determinó que aplicar un régimen de transición congresional a quien ni siquiera tiene expectativa de pertenecer a él supone una trasgresión al sistema jurídico y contribuye a desarticular principios constitucionales básicos para la sostenibilidad del sistema financiero de seguridad social. Concluyó que aplicar de manera llana e indiscriminada del principio de favorabilidad en materia pensional implicaría la creación de una discriminación positiva con grave detrimento al principio de equidad. Estas consideraciones llevaron a la Sección Segunda a concluir que no podrán ser cobijados con estos beneficios los parlamentarios que no gozaban de esa calidad a la entrada en vigencia del régimen (establecido en el Decreto 1293 de 1994) y no tuvieran entonces, al menos, 35 años, en el caso de las mujeres, 40, en el caso de los hombres, o no hubieren acumulado, por lo menos, 15 años de servicio o de cotizaciones. Frente al régimen especial de congresistas surgido a la luz del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, sostuvo que incluir en sus beneficios a quienes cumplieron un servicio de apenas unos meses, sin haber acumulado los 20 años mínimos que exige la disposición, es lo que ha dado lugar al establecimiento del llamado ""carrusel de pensiones"" (C. P. Gustavo Gómez). "

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