DAFP expide circular sobre no regresividad en derechos adquiridos como resultado de acuerdos colectivos (4:24 p.m.)
15 de Marzo de 2016
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Nota:
104880
En virtud del principio de no regresividad en materia laboral, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó hoy, a través de una circular, que las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán respetar los derechos adquiridos por los empleados públicos como resultado de los acuerdos colectivos suscritos entre las organizaciones sindicales y la administración pública y los reconocidos en actos administrativos expedidos de conformidad con la Constitución y la ley. Según señala el DAFP, la norma se expide como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo del 2015 entre el Gobierno y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
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