Cursos pedagógicos sobre normas de tránsito son obligatorios para acceder a descuentos en comparendos
14 de Agosto de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2022), ante la comisión de una contravención la autoridad de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo, en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Una vez surtida la orden de comprendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el 50 % del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo o el 75 % dentro de los 20 días siguientes, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso pedagógico sobre normas de tránsito en organismos y centros autorizados.
Si aceptada la infracción esta no se paga en las oportunidades indicadas, el inculpado deberá cancelar el total del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el respectivo funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país, señaló el Ministerio de Transporte.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta