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Cuando se acusa de omisión corresponde al disciplinable la carga de la prueba

Explican que no entregar los dineros obtenidos en desarrollo de una gestión se considera una actuación del abogado permanente y cesará cuando el profesional los devuelva.
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Sancionan a abogada por iniciar demanda aunque su mandante había fallecido (Freepik)

19 de Septiembre de 2022

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Le correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) resolver un recurso de apelación promovido contra una sentencia mediante la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional por 12 meses y multa de cinco salarios mínimos a una abogada.

La disciplinada adelantó una gestión profesional y obtuvo la orden de un juzgado administrativo para que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía (CASUR) le pagara una suma por concepto de proceso administrativo y retroactivo a su cliente, la cual retuvo y no entregó a su mandante o sus herederos. (Lea: Sancionan a abogada por iniciar demanda aunque su mandante había fallecido)

La CNDJ manifestó que el reproche ético que se realiza a la abogada es de naturaleza permanente, pues al no entregar los dineros permite a la jurisdicción adecuar su comportamiento en la modalidad de omisión y cesará esta conducta ilícita cuando los devuelva, fecha a partir de la cual comenzará a contabilizarse el término prescriptivo de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 del 2007.

Por otra parte, al acusarse a la disciplinable de una conducta de carácter omisivo, dado que se le imputó la no entrega de dineros, la carga de la prueba en este caso le corresponde a ella, pues es la interesada en demostrar un comportamiento contrario al que se le atribuye; pero no lo hizo, pues la defensa se abstuvo de probar el cómo, cuándo y dónde se realizó el pago del dinero.

Concluyó el alto tribunal que la conducta descrita y realizada a conciencia del incumplimiento del deber legal por parte de la abogada disciplinada afectó el deber de honradez y la imagen que tienen los particulares de tan loable profesión, motivo por el cual confirmaron la decisión de primera instancia (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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