Cuando se acusa de omisión corresponde al disciplinable la carga de la prueba
19 de Septiembre de 2022
Le correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) resolver un recurso de apelación promovido contra una sentencia mediante la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional por 12 meses y multa de cinco salarios mínimos a una abogada.
La disciplinada adelantó una gestión profesional y obtuvo la orden de un juzgado administrativo para que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía (CASUR) le pagara una suma por concepto de proceso administrativo y retroactivo a su cliente, la cual retuvo y no entregó a su mandante o sus herederos. (Lea: Sancionan a abogada por iniciar demanda aunque su mandante había fallecido)
La CNDJ manifestó que el reproche ético que se realiza a la abogada es de naturaleza permanente, pues al no entregar los dineros permite a la jurisdicción adecuar su comportamiento en la modalidad de omisión y cesará esta conducta ilícita cuando los devuelva, fecha a partir de la cual comenzará a contabilizarse el término prescriptivo de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 del 2007.
Por otra parte, al acusarse a la disciplinable de una conducta de carácter omisivo, dado que se le imputó la no entrega de dineros, la carga de la prueba en este caso le corresponde a ella, pues es la interesada en demostrar un comportamiento contrario al que se le atribuye; pero no lo hizo, pues la defensa se abstuvo de probar el cómo, cuándo y dónde se realizó el pago del dinero.
Concluyó el alto tribunal que la conducta descrita y realizada a conciencia del incumplimiento del deber legal por parte de la abogada disciplinada afectó el deber de honradez y la imagen que tienen los particulares de tan loable profesión, motivo por el cual confirmaron la decisión de primera instancia (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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