¿Cuándo corresponde al usuario realizar el mantenimiento de las instalaciones de acueducto y alcantarillado?
20 de Enero de 2021
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Nota:
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De acuerdo con la normativa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, cuando el mantenimiento o reparación corresponde a las instalaciones internas o domiciliarias, es decir, las que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, para el servicio de acueducto, o las que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección, para el servicio de alcantarillado, estará a cargo del usuario del servicio efectuarlas. Por el contrario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si los daños que requieren reparación se relacionan con las redes públicas (primarias y secundarias) será la entidad prestadora de los servicios públicos la que tendrá la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las mismas. De otro lado, precisó la entidad, la regulación no ha consagrado tarifas especiales para los inmuebles desocupados, por lo que el cobro se realiza aplicando las reglas generales del régimen tarifario, dentro de las cuales está contemplado el cobro de un cargo fijo. Sin embargo, el artículo 138 de la Ley 142 de 1994 consagra la posibilidad de suspender el servicio de común acuerdo, cuando el inmueble no está siendo habitado, con el propósito de evitar el suministro y el consecuente consumo del mismo de forma temporal.
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