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Criterio unificado de la CNSC sobre la suspensión de la Convocatoria 428 (8:55 a.m.)

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13 de Septiembre de 2018

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En la sala plena de comisionados del pasado 11 de septiembre, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) adoptó un criterio unificado sobre la decisión del Consejo de Estado de suspender todos los concursos de la Convocatoria 428. La CNSC indicó que las listas de elegibles conformadas en el marco de un proceso de selección, una vez en firme, con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, generan para los aspirantes en orden de mérito el derecho subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba, obligación que recae de forma exclusiva y excluyente en el representante legal de la entidad a la cual pertenecen los empleos ofertados, como quiera que las listas en firme constituyen un acto administrativo de carácter particular y gozan de presunción de legalidad. Los nominadores deberán realizar los nombramientos dentro de los 10 días siguientes a la firmeza de las listas, tal como lo prevé el Decreto 1083. En consecuencia, la entidad concluyó que bajo las anteriores consideraciones corresponde a las entidades que hacen parte de una convocatoria y que cuentan con lista de legibles en firme nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección.

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