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Creación del impuesto de fondo de pobres respetó principios de legalidad y progresividad (1:55 p.m.)

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23 de Octubre de 2014

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Aunque el impuesto de fondo de pobres, destinado a proteger a las personas en estado de mendicidad, no fue creado inicialmente por ley, la Ley 72 de 1926 sí lo convalidó, al aceptar y reconocer como válidas todas las normas relativas a las rentas que se dictaron en Bogotá, es decir, el legislador le dio legitimidad y reconoció sus efectos jurídicos. Así lo aseguró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al explicar que como el Acuerdo 1 de 1918 estableció los elementos del tributo y este fue posteriormente avalado por el Congreso, su creación no vulneró el principio de legalidad. Por otra parte, este impuesto también respeto el principio de progresividad, porque gravaba todas las actividades de espectáculos públicos en la misma proporción, esto es, el 10 % del valor de las entradas efectivas, añadió la corporación. Cabe destacar que dicho gravamen fue derogado por la Ley 1493 del 2011 (C. P. Hugo Bastidas).

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