Cotizaciones a salud y pensión de los trabajadores de jornada incompleta no pueden realizarse sobre una base inferior al salario mínimo: Minprotección (11:02 a.m.)
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19 de Enero de 2011
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El Ministerio de la Protección Social recordó que la cotización del trabajador de jornada incompleta al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones se encuentra regulada por la legislación laboral, por lo que deberá efectuarse sobre una base no inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Explicó que en caso de que el trabajador perciba un salario inferior al mínimo legal o labore una jornada inferior a la máxima legal, el aporte en salud deberá completarse por el monto faltante (Decreto 1703 del 2002, art. 24), al igual que el de pensiones, pero siempre las cotizaciones a dichos sistemas deben efectuarse mensualmente.
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