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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Costos de instalación, calibración y mantenimiento de medidores están a cargo del usuario del servicio

20 de Agosto de 2021

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Nota:
130836

De conformidad con el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, en los contratos de condiciones uniformes el prestador puede exigir que los usuarios o suscriptores adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos para la medición, estableciendo las características técnicas, condiciones para su remplazo y disposiciones de mantenimiento.

En todo caso, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los usuarios o suscriptores pueden adquirir los bienes y servicios a quien a bien tengan y el prestador deberá aceptarlos, siempre y cuando reúnan las características técnicas establecidas en el contrato.

En el evento en que se requiera el cambio del instrumento de medición, el prestador deberá comunicar al usuario la determinación, para que pueda elegir con libertad al proveedor del equipo de medida. El cambio debe obedecer a un verdadero avance tecnológico que permita registrar con más precisión los consumos o al mal funcionamiento del mismo.

Así las cosas, los costos de instalación, calibración y mantenimiento de medidores están a cargo del usuario del servicio, quien tendrá la libertad de escoger el proveedor, salvo disposición legal que considere lo contrario, indicó la entidad.

Cabe agregar que todos los instrumentos de medición deben contar con el certificado de conformidad de producto, expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), indicando las normas técnicas de referencia y la certificación de calibración del instrumento. 

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