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Corte Suprema recuerda los cambios de naturaleza jurídica del Banco Cafetero y sus efectos en la determinación del régimen laboral de sus empleados (4:01 p.m.)

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14 de Octubre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que a partir de 1994 el Banco Cafetero cambió su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Estado, de carácter oficial, a una sociedad de economía mixta, sometida al régimen de las empresas privadas, dado que redujo el capital que el Estado tenía en ella a menos del 90%. En esa medida, sus empleados quedaron sometidos al régimen general de los trabajadores particulares hasta el 28 de septiembre de 1999, cuando sobrevino la inyección económica introducida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín). Con esta medida, el capital estatal superó el 90%, por lo que la entidad bancaria quedó nuevamente sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado y sus trabajadores con el carácter de oficiales. La corte negó el ajuste salarial a una trabajadora oficial de la entidad, pues aunque tenía esa calidad, no quedaba cobijada por la Ley 4ª de 1992 que otorgaba esos beneficios (M.P. Camilo Tarquino Gallego).

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