Corte se inhibió de pronunciarse en demanda contra norma que permite la prestación del servicio educativo público a instituciones particulares (2:53 p.m.)
11 de Febrero de 2011
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Nota:
71910
La Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse de fondo en la demanda contra la norma que permite que el servicio de educación pública se pueda efectuar mediante la contratación con entidades educativas particulares (Ley 1294 del 2009). La sala señaló que no cualquier tipo de argumentación sirve de sustento al análisis que debe realizar el juez de constitucionalidad, por lo que los cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes para plantear una duda sobre su conformidad con el ordenamiento superior. Añadió que, en el presente caso, los argumentos responden a una interpretación subjetiva de la disposición legal que no corresponde a su contenido normativo y que el actor no aporta elementos que demuestren que la prestación de servicio educativo oficial por particulares en las condiciones establecidas en la ley es regresiva y por tanto violatoria de la Constitución (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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