Corte se inhibe frente expresión sobre responsabilidad por daños de productos defectuosos
26 de Enero de 2021
Reproducir
Nota:
119206
Al estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “deberá demostrar”, a causa de la ineptitud sustantiva de la demanda. Esta disposición establece la determinación de responsabilidad por daños por productos defectuosos. La Corporación aseguró que la norma acusada, contrario a lo sostenido por el demandante, de ningún modo interfiere en la aplicación del esquema de reglas sobre la carga de la prueba y, en particular, en la figura de la carga dinámica, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso. Además, precisó que el actor parte del error de que el precepto regula lo relativo a la carga probatoria que el consumidor afectado debe asumir. Sin embargo, recalcó que el sistema de cargas procesales se rige por las reglas ordinarias establecidas en el mencionado artículo 167 (M. P. Diana fajardo rivera).
Opina, Comenta