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Corte se inhibe de estudiar constitucionalidad de obligación de izar la bandera (11:03 a.m.)

25 de Septiembre de 2014

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Nota:
63235
La Corte Constitucional se inhibió de proferir pronunciamiento de fondo en relación con la expresión “al que no ice la bandera nacional en lugar visible al público en los días indicados por el reglamento o resolución de autoridad”, del numeral 1º del artículo 210 del Decreto 1355 de 1970, al encontrar que esa norma fue derogada por el artículo 5º de la Ley 12 de 1984. En su opinión, se configuró carencia actual de objeto. Aunque el alto tribunal debía resolver si la obligación de izar la bandera nacional en los días oficialmente determinados, respaldada con una multa para quienes no lo hicieren, es o no contraria a la Constitución, por vulnerar el libre desarrollo de la personalidad y las libertades de expresión, de conciencia y de cultos (artículos 16, 18 y 19), en razón de la derogatoria orgánica causada decidió inhibirse. Mauricio González Cuervo anunció una aclaración de voto, pues considera problemático que a través de la llamada deslegalización de una materia, el legislador eluda la posibilidad de que este tribunal ejerza el control constitucional sobre normas legales previamente expedidas que aún podrían estar produciendo efectos (C. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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