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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte se declara inhibida para conocer constitucionalidad de faltas por conflicto de intereses (4:16 p.m.)

25 de Noviembre de 2019

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Nota:
112784
La Corte Constitucional se declaró inhibida para conocer una acción pública de inconstitucional interpuesta en contra del numeral 17 (parcial) del artículo 48 de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único), que consideró como falta gravísima nombrar, designar, elegir o intervenir en la postulación de una persona que concurra en causal de conflicto de intereses. El accionante alegó que la disposición acusada sanciona comportamientos con sustento en hechos futuros y posibles perjuicios a la administración aún no configurados, lo cual no goza de necesidad, adecuación, proporcionalidad ni razonabilidad. Por su parte, la Corte determinó que la norma no tiene en cuenta presupuestos que ocurran a futuro o que se trate de probables conflictos de intereses que puedan generarse en ejercicio de la función a desempeñar; así, el conflicto de intereses debe ser actual y conocido por el sujeto disciplinable. Dicho lo anterior, el alto tribunal determinó que el demandante otorga a la norma un alcance no contemplado por el legislador y, adicionalmente, no explicó de forma concreta por qué su contenido es inconstitucional (M. P. José Fernando Reyes).

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