Corte ratifica negativa de pensión para exsacerdote salesiano, por considerar que su labor fue misional
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18 de Mayo de 2021
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Al resolver una tutela contra un fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil ratificó la negativa de otorgarle la pensión a un exsacerdote salesiano. Según la sentencia cuestionada, cuando se está frente a una actividad misional o pastoral en la que se presta un servicio orientado por la espiritualidad, fraternidad y gratuidad e inspirado en los votos de obediencia y pobreza propios de la tarea sacerdotal no puede enmarcarse dentro de la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, relativo a las relaciones laborales. No obstante, hubo salvamentos y aclaraciones de voto. Según el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien lo salvó, por muchos años el demandante se desempeñó como docente y/o rector en diversas instituciones educativas, actividad que si bien se hizo a la par de su vocación religiosa en sí misma considerada satisface los requisitos de una relación laboral, pues se trata, sin duda, de la prestación personal de un servicio, sometida a la subordinación o dependencia de la entidad formativa, en la cual puede presumirse pactada la remuneración usual para este tipo de tareas. Por lo tanto, comprobada la existencia de una relación laboral, correspondía a los jueces laborales aplicar la presunción de existencia del respectivo contrato y reconocer sus efectos patrimoniales (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
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