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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte llama la atención a los jueces por aplicación indebida de las normas sobre prescripción

30 de Julio de 2021

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La Corte Suprema de Justicia hizo un llamado de atención a los jueces al negar una acción de tutela a un juez en contra de la decisión de la Sala Penal de la misma Corporación que lo condenó por prevaricato, por declarar irregularmente la prescripción adquisitiva de un predio del Estado.

 

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, llamó la atención “a los operadores de justicia, comoquiera que sus conocimientos, experiencia, capacidad reflexiva, destreza y sensibilidad en el desempeño de su labor de impartir justicia no sólo trae consigo la imposición de las mejoras de conductas éticas, también el esfuerzo continuo en la aprehensión de los saberes jurídicos propios de su época así como de los posteriores, con el fin de garantizar la prevalencia del ordenamiento jurídico y, por ese sendero, consolidar la confianza de la comunidad en general y en particular del usuario que acude al estamento jurisdiccional en procura de una tutela judicial efectiva”. (Lea: Justicia y Constitución de 1991)

 

 

 

 

En este sentido agregó que “los jueces están llamados a honestar integralmente su labor y de esa manera no trasgredir la confianza del ciudadano, quien asiste a la administración de justicia en pro de sus garantías e intereses legítimos; de esta manera, basados en tales principios y valores, deben refrendar la igualdad dentro del Estado social de derecho”.

 

Luego de retomar lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-768 del 2014 respecto al rol de los jueces, la Corporación reiteró que “el llamado a los operadores de justicia tiene el fin de que procuren el desempeño de su función con integridad, en interés de la justicia y de la sociedad, conservando una ética jurídica y la aprehensión de los mayores conocimientos al momento de proferir sus determinaciones judiciales para, de este modo, conservar la confianza del usuario que acude en pro de una tutela judicial efectiva y de justicia material”. (Lea: Presencialidad o virtualidad en la justicia, el debate está abierto)

 

El caso que dio lugar a este pronunciamiento fue el de un juez de la ciudad de Valledupar que, en el marco de un proceso de pertenencia, declaró la prescripción adquisitiva de un predio a favor de la parte demandante sin que se cumplieran los requisitos de dicha figura sumado al hecho de que el predio era del Estado, lo que lo hacía imprescriptible. La sentencia condenatoria se basó, entre otras consideraciones, en el argumento de que el juez desconoció el artículo 41 de la Ley 153 de 1887 al aplicar el término de prescripción establecido en la Ley 791 del 2002, antes de que dicha norma entrara en vigencia (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

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