Corte declara constitucional mecanismo de indemnización previa ordenado por el Código Civil (11:11 a.m.)
23 de Mayo de 2013
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Nota:
88333
La Corte Constitucional declaró exequible la norma que autoriza el pago de indemnizaciones previas en procesos expropiatorios y la definición de la titularidad sobre el bien después del registro de la sentencia y del acta respectiva (artículos 456 y 458 del Código Civil). Para la corporación, el instrumento cumple con presupuestos de interés público y utilidad social definidos por el legislador. La Procuraduría coincidió solo parcialmente con la postura de la Sala Plena, pues frente a los cargos referentes al otorgamiento de la titularidad del predio (artículo 456) sugirió la declaratoria de inhibición (M. P. Nilson Pinilla).
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