Corte Constitucional se abstiene de examinar demanda a requisitos de procedibilidad de la demanda electoral (4:43 p.m.)
24 de Abril de 2015
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Nota:
100937
Frente al supuesto desconocimiento del principio de reserva de ley estatutaria, el alto tribunal sostuvo que la actora no explicó por qué el que se exija acudir previamente a la autoridad electoral en este caso era un asunto reservado a este tipo de legislador (numeral 6º del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 del 2011). La disposición demandada exige este paso previo como requisito de procedibilidad de las demandas basadas en documentos destruidos o votos producidos con infracciones al sistema de sufragios (M. P. Martha Sáchica).
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