Corte Constitucional reiteró las circunstancias en las cuales una persona puede solicitar la protección del Estado por amenazas contra su seguridad personal (1:42 p.m.)
15 de Febrero de 2011
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Nota:
71849
La Corte Constitucional reiteró que para obtener protección estatal por amenaza del derecho a la seguridad personal es necesario acreditar que el origen de la amenaza es la violencia armada organizada y la relación causal con el ejercicio de la función de quien la solicita. Añadió que debe existir un riesgo individual, concreto, importante y desproporcionado. Por tal razón, revocó un fallo del Tribunal Superior de Bogotá y amparó los derechos fundamentales a la vida, intimidad, igualdad, protección de la familia, debido proceso y trabajo de una persona que se desempeña como director de una fundación que presta asistencia psicológica, jurídica, espiritual y de derechos humanos a las víctimas del conflicto armado y de crímenes de Estado. Según se demostró, el tutelante ha recibido amenazas de grupos paramilitares en razón a su labor, por lo que la sala ordenó adoptar medidas de protección (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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