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Corte Constitucional impone condiciones a facultad discrecional de comandante de fuerza para retiro de soldados (4:05 p.m.)

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15 de Noviembre de 2013

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La Corte Constitucional determinó que la facultad del comandante de la respectiva fuerza militar para retirar del servicio soldados profesionales solo se ajusta a la Carta Política de 1991 en el entendido de que antes de la solicitud para apartar a quien presta el servicio se ha hecho una valoración detallada de su desempeño. Al declarar condicionalmente exequible esta disposición, el alto tribunal explicó que, previamente, debe efectuarse un análisis y valoración de la hoja de vida y del motivo del retiro, semejante al que realizan la junta asesora y los comités de evaluación respecto de los oficiales y suboficiales del Ejército. A juicio de la corporación, el accionante no demostró por qué, en este sentido, debían aplicarse parámetros iguales a policías y militares, sin tener en cuenta que la Constitución los pone a cada uno en escenarios distintos; frente al cargo de igualdad, por tanto, la sala de declaró inhibida. Sin embargo, frente a la supuesta violación del derecho al debido proceso que supone esta facultad discrecional para el comandante de fuerza, indicó que no se equipara con lo arbitrario, pues también está obligado a que sus determinaciones guarden proporción con fines constitucional y legalmente legítimos. El magistrado Jorge Ignacio Pretelt salvó el voto, al considerar que la norma debió ser declarada constitucional, sin condicionamientos (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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