Corte Constitucional aclara que no existe cosa juzgada respecto al régimen de transición (12:38 p.m.)
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02 de Diciembre de 2013
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La Corte Constitucional aclaró que no existe cosa juzgada respecto al régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pese a que se haya pronunciado en numerosas oportunidades al respecto. Ello debido a la reforma se produjo en el artículo 48 de la Constitución, mediante el Acto Legislativo 01 del 2005. Al declararse inhibida frente a una nueva demanda contra la disposición, la corporación explicó que no le compete pronunciarse en torno a los debates que suscite la aplicación o interpretación de la ley, pues en esas eventualidades el propósito es cuestionar el alcance que a la norma haya atribuido la autoridad judicial y no examinar su contenido literal. “Solo en circunstancias excepcionales el control abstracto de inconstitucionalidad puede recaer sobre la interpretación judicial de una norma legal, siempre y cuando dicha interpretación entrañe un verdadero problema constitucional”, aclaró. La Procuraduría había solicitado a la Corte abstenerse de emitir un juicio de fondo, como en efecto lo hizo (C. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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