Corte aclara precedente sobre topes indemnizatorios en casos de graves violaciones a los DD HH
04 de Junio de 2020
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Nota:
117057
No basta con señalar que se trata de una grave violación a los DD HH para otorgar una indemnización mayor a la determinada en el reconocimiento de perjuicios morales. Así lo estableció la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional al estudiar la acción de tutela instaurada por el ICBF contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó en un proceso de reparación directa. Al analizar el caso concreto, la Sala encontró que se había configurado un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en el reconocimiento y tasación de los perjuicios morales, debido, entre otras razones, a que las pruebas testimoniales no lograban demostrar la relación afectiva entre algunos de los que solicitaron indemnización y la víctima. Igualmente, explicó que se había configurado un defecto por desconocimiento del precedente, por cuanto no se había demostrado una mayor intensidad y gravedad del daño moral, ni se había motivado la cuantía de manera proporcional a la intensidad del daño, en los términos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado.
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