Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Corresponde a la autoridad de tránsito determinar si utiliza medios tecnológicos para evidenciar embriaguez

No existe norma que disponga medios tecnológicos para registrar la evidencia de la comisión de infracciones a las normas de tránsito.
163711
Imagen
accidente-carros-traficobig.jpg

21 de Junio de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

No existe disposición reglamentaria expedida por el Ministerio de Transporte que establezca cuáles deben ser los medios tecnológicos de video o audio que permitan registrar la evidencia de la comisión de infracciones a las normas de tránsito respecto del control operativo en vía.

El parágrafo 2 del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) establece que las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan identificar con precisión el vehículo o el conductor serán válidos como prueba de la ocurrencia de una infracción de tránsito y, por lo tanto, darán lugar a la imposición de la respectiva orden de comparendo.

Sin embargo, la norma no hace referencia a los requisitos mínimos que dichas ayudas deben cumplir, de manera que será procedente el uso de cualquier tipo de cámara o equipo electrónico que cumpla con la condición de registrar con precisión la comisión de una infracción o cualquier información que pueda ser aportada como prueba en relación con la misma.

Tratándose de la conducción de vehículos en estado de embriaguez como infracción a las normas de tránsito, además de la práctica del examen de embriaguez, serán las autoridades de tránsito quienes determinen en cada caso particular si dotan a sus funcionarios del grupo de control vial de ayudas tecnológicas, pues no es un requisito legal para que proceda la imposición de la orden de comparendo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)