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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Corresponde a la autoridad de tránsito determinar si utiliza medios tecnológicos para evidenciar embriaguez

21 de Junio de 2023

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No existe disposición reglamentaria expedida por el Ministerio de Transporte que establezca cuáles deben ser los medios tecnológicos de video o audio que permitan registrar la evidencia de la comisión de infracciones a las normas de tránsito respecto del control operativo en vía.

El parágrafo 2 del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) establece que las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan identificar con precisión el vehículo o el conductor serán válidos como prueba de la ocurrencia de una infracción de tránsito y, por lo tanto, darán lugar a la imposición de la respectiva orden de comparendo.

Sin embargo, la norma no hace referencia a los requisitos mínimos que dichas ayudas deben cumplir, de manera que será procedente el uso de cualquier tipo de cámara o equipo electrónico que cumpla con la condición de registrar con precisión la comisión de una infracción o cualquier información que pueda ser aportada como prueba en relación con la misma.

Tratándose de la conducción de vehículos en estado de embriaguez como infracción a las normas de tránsito, además de la práctica del examen de embriaguez, serán las autoridades de tránsito quienes determinen en cada caso particular si dotan a sus funcionarios del grupo de control vial de ayudas tecnológicas, pues no es un requisito legal para que proceda la imposición de la orden de comparendo.

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