Corresponde a la autoridad de tránsito determinar si utiliza medios tecnológicos para evidenciar embriaguez
21 de Junio de 2023
No existe disposición reglamentaria expedida por el Ministerio de Transporte que establezca cuáles deben ser los medios tecnológicos de video o audio que permitan registrar la evidencia de la comisión de infracciones a las normas de tránsito respecto del control operativo en vía.
El parágrafo 2 del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) establece que las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan identificar con precisión el vehículo o el conductor serán válidos como prueba de la ocurrencia de una infracción de tránsito y, por lo tanto, darán lugar a la imposición de la respectiva orden de comparendo.
Sin embargo, la norma no hace referencia a los requisitos mínimos que dichas ayudas deben cumplir, de manera que será procedente el uso de cualquier tipo de cámara o equipo electrónico que cumpla con la condición de registrar con precisión la comisión de una infracción o cualquier información que pueda ser aportada como prueba en relación con la misma.
Tratándose de la conducción de vehículos en estado de embriaguez como infracción a las normas de tránsito, además de la práctica del examen de embriaguez, serán las autoridades de tránsito quienes determinen en cada caso particular si dotan a sus funcionarios del grupo de control vial de ayudas tecnológicas, pues no es un requisito legal para que proceda la imposición de la orden de comparendo.
Opina, Comenta