Corresponde al remitente de sustancias peligrosas su clasificación y etiquetado, con fines de aplicación de normas técnicas (11:05 a.m.)
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18 de Noviembre de 2010
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La identificación, embalado y etiquetado de sustancias peligrosas son responsabilidad del remitente, quien también debe hacer las pruebas correspondientes y cotejar la sustancia, para determinar la aplicación de las normas técnicas existentes, precisó el Ministerio de Transporte. En Colombia, el Decreto 1609 del 2002, hizo obligatoria la aplicación de la norma técnica colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas, clasificación, etiquetado y rotulado” y en el Libro Naranja de las Naciones Unidas aparece un listado oficial de las mercancías peligrosas, que incluye las transportadas más frecuentemente. La consulta hecha a la entidad se refería a las especificaciones del transporte de carbón.
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