CORONAVIRUS: Se prorroga suspensión de términos en la Rama Judicial
19 de Marzo de 2020
El Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519, suspendió los términos judiciales y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, ante la emergencia provocada por el coronavirus (covid-19).
De ahí que con el fin de reforzar las medidas adoptadas, cumplir las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y en aras de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, determinó prorrogar la suspensión de términos.
Vale decir que dicha corporación judicial ha verificado las cuentas de correo electrónico para cada despacho judicial y se encuentran activas, como herramienta para el trabajo en casa.
En virtud de lo anterior, se prorrogó la suspensión de términos desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del 2020. (Lea: Consejo Superior suspende términos para evitar expansión del coronavirus)
Los juzgados con función de control de garantías seguirán realizando las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, solicitudes de medidas de aseguramiento, así como las prórrogas de medida de aseguramiento y las peticiones de control de legalidad.
En esta nueva vigencia, agrega el acuerdo, los magistrados, jueces y empleados judiciales laborarán en sus casas, salvo que excepcionalmente se requiera que acudan a las sedes judiciales para adelantar actividades específicas.
Se mantienen las demás medidas adoptadas en anteriores acuerdos, en especial las relacionadas con la coordinación de las actividades laborales por parte de los magistrados, jueces, jefes y directores de dependencias administrativas y el control de su cumplimiento.
Los cuerpos colegiados de las altas cortes y tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales, estableciendo cada uno de ellos las reglas para su desarrollo. (Lea: ¿Qué medidas hay en las sedes judiciales para prevenir el coronavirus?)
Finalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, se advierte que la aplicación de dichas reglas es de obligatorio cumplimiento.
Consejo Superior, Acuerdo PCSJA2011521, Mar. 29/20.
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