Coronavirus (covid-19)Superservicios no es competente para fijar restricciones o no a empresas de gestión de residuos peligrosos
12 de Junio de 2020
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Son las empresas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las hagan sujetos de aplicación de las leyes 142 y 143 de 1994 las que están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La gestión de los residuos peligrosos no corresponde a una de las actividades del servicio público domiciliario de aseo previstas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del DUR 1077 del 2015 y, en ese sentido, la superintendencia no es competente para determinar si una empresa dedicada a esta actividad está amparada o no por el derecho de circulación (excepciones) previsto en los decretos que ordenan el aislamiento preventivo obligatorio, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus (covid-19).
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