Coronavirus (covid-19)Se podrán conceder vacaciones al empleado público que no pueda trabajar desde casa, siempre que se hayan causado
24 de Agosto de 2020
Reproducir
Nota:
117888
El Decreto 491 del 2020, por el cual se establecieron medidas de contingencia para proteger el empleo de servidores y contratistas, estipuló la modalidad de trabajo en casa, sin modificar las normas sobre prestaciones sociales, de manera que se debe tener en cuenta lo señalado en el Decreto 1045 de 1978 sobre vacaciones. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el ente podrá conceder oficiosamente vacaciones a los empleados que, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, no pueden trabajar desde casa o que no se requieran para la adecuada prestación del servicio, siempre y cuando estos hayan causado el derecho al respectivo descanso. De acuerdo con la norma en mención, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen, pudiendo ser aplazadas por necesidades del servicio, mediante resolución motivada.
Opina, Comenta