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Coronavirus (Covid-19)Medida de vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas no se dirige al sector público

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27 de Abril de 2020

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El artículo 4 del Decreto 488 del 2020, por el cual se dictaron medidas de orden laboral, permite a los empleadores conceder vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, informando al trabajador con al menos un día de anticipación al hecho. El ámbito de aplicación de esta disposición se dirige a los trabajadores, pensionados, connacionales, administradoras de riesgos laborales, administradoras de fondos de pensiones y cesantías y cajas de compensación del sector privado. Por lo tanto, aclaró el Departamento Administrativo de la Función Pública, no aplica a los empleados del sector público. La norma también dispone que el trabajador podrá solicitar en el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.

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